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Artículos para todo público

La actual remuneración básica unificada

De lo determinado en el Acuerdo Ministerial 0001 publicado en el Registro Oficia No. 2 del 17 de Enero del presente año se fija las respectivas remuneraciones básicas fijas mínimas  para los Trabajadores en General, de la Pequeña Industria y Agrícolas, de Maquila que laboren en actividades no contempladas en las Tablas Sectoriales, Operarios de Artesanía y  de Servicio Doméstico; las que corresponden a los siguientes rubros:   

CLASIFICACIÓN                 REMUNERACIÓN      REMANENTE     INGRESO                       

                                                BÁSICA MÍNIMA                                      TOTAL

                                                     UNIFICADA                                         MÍNIMO

 

Trabajadores

en general,

pequeña

industria y

agrícolas                                            

US$ 121.91        

US$ 16.00

US$ 137.91

 

De la maquila                                              

US$ 121.91

US$ 11.20

US$ 133.11

Operarios de

artesanía

US$  55.09

US$  4.80

US$  59.89

Servicio doméstico                                            

US$  43.01

US$  5.88

US$  48.89

Tómese en cuenta que estas remuneraciones básicas son el resultado de la incorporación de los $8 dólares que corresponden a la fracción de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones; de igual forma en el caso de los trabajadores Operarios de Artesanía y  del  Servicio Doméstico en cuyo caso los valores son US$ 2.40 y US$ 2.94, respectivamente, a lo que se suma el 8% del valor total del resultado obtenido entre  la remuneración básica mínima unificada al 31 de Diciembre del 2002 y los valores indicados ejemplo: 

Remuneración básica unificada al 31 de diciembre del 2002  para los trabajadores en general, pequeña industria y agrícolas  era US$ 104.88; con lo que procedemos así:  

US$ 104.88 + 8 (fracción de los componentes) =112.88 X 8% (Aumento) = US$ 9.03 (valor del aumento) más  112.88 = 121.91 (valor de la actual remuneración básica mínima unificada) además se aumenta los US$ 16 (actual componente salarial) lo que da como resultado US$ 137.91 (Ingreso Total Mínimo).    

Este cálculo se aplicará para cada una de las remuneraciones que se detallan en las 113 tablas sectoriales. 

Se establecen obligatoriedades para todos los empleadores:

a)       La Exhibición del Acuerdo Ministerial en mención

b)       La Exhibición de las Tablas Sectoriales 

c)       Cualquiera sea la remuneración básica unificada superior a la sectorial se debe realizar el pago adicional y mensual de los Componentes Salariales correspondientes (valores que se detallan en el Cuadro).   

también se estipula el valor mínimo de  US$  0.91 por cada hora de labor para el contrato de trabajo por horas. 

Se deja claro que no se trata de un AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES aun  existiendo el derecho de percibir diferencias remunerativas, es decir aquellos casos en que los trabajadores estuvieren percibiendo remuneraciones de menor valor a las que resultan del cálculo indicado y que por tal razón sus empleadores deberán completar la diferencia correspondiente para llegar a la Remuneración Básica Unificada  Mínima  de la tabla sectorial pertinente.

Autor:                 

 

Ab. Rogelio Valencia
Guayaquil Ecuador
Teléfonos: (5934) 2251-259
Página web
: www.abogadosecuador.com/rvalencia
E-mail: valegal_ec@hotmail.com

 

 

Teléfonos: (5934) 5112295 2283180 - 097362945

Guayaquil . Ecuador

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