CLASIFICACIÓN
REMUNERACIÓN
REMANENTE
INGRESO
BÁSICA MÍNIMA
TOTAL
UNIFICADA
MÍNIMO
|
Trabajadores
en general,
pequeña
industria y
agrícolas
|
US$ 121.91
|
US$ 16.00
|
US$ 137.91
|
|
De la maquila
|
US$ 121.91
|
US$ 11.20
|
US$ 133.11
|
|
Operarios de
artesanía
|
US$
55.09
|
US$
4.80
|
US$ 59.89
|
|
Servicio doméstico
|
US$
43.01
|
US$
5.88
|
US$
48.89
|
Tómese en cuenta que estas
remuneraciones básicas son el resultado de la incorporación de los
$8 dólares que corresponden a la fracción de los componentes
salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones; de igual
forma en el caso de los trabajadores Operarios de Artesanía y
del Servicio Doméstico
en cuyo caso los valores son US$ 2.40 y US$ 2.94, respectivamente, a
lo que se suma el 8% del valor total del resultado obtenido entre la remuneración básica mínima unificada al 31 de Diciembre
del 2002 y los valores indicados ejemplo:
Remuneración básica unificada al
31 de diciembre del 2002 para
los trabajadores en general, pequeña industria y agrícolas
era US$ 104.88; con lo que procedemos así:
US$ 104.88 + 8 (fracción de los
componentes) =112.88 X 8% (Aumento) = US$ 9.03 (valor del aumento) más
112.88 = 121.91 (valor de la actual remuneración básica mínima
unificada) además se aumenta los US$ 16 (actual componente salarial)
lo que da como resultado US$ 137.91 (Ingreso Total Mínimo).
Este cálculo se aplicará para
cada una de las remuneraciones que se detallan en las 113 tablas
sectoriales.
Se establecen obligatoriedades para
todos los empleadores:
a)
La Exhibición del Acuerdo Ministerial en mención
b)
La Exhibición de las Tablas Sectoriales
c)
Cualquiera sea la remuneración básica unificada superior a la
sectorial se debe realizar el pago adicional y mensual de los
Componentes Salariales correspondientes (valores que se detallan en el
Cuadro).
también se estipula el valor mínimo
de US$ 0.91 por cada hora de labor para el contrato de trabajo por
horas.
Se deja claro que no se trata de un
AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES aun
existiendo el derecho de percibir diferencias remunerativas, es
decir aquellos casos en que los trabajadores estuvieren percibiendo
remuneraciones de menor valor a las que resultan del cálculo indicado
y que por tal razón sus empleadores deberán completar la diferencia
correspondiente para llegar a la Remuneración Básica Unificada
Mínima de la
tabla sectorial pertinente.
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