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LEY No.2002-88 INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El artículo 113 del Código del trabajo que fuera reformado por el artículo 176 del Decreto Ley 2000-1(Ley Trole II)  publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144-S del 18 de Agosto del 2000, con la cual se mantuvo como base de esta remuneración mensual el equivalente a dos salarios mínimos vitales (Ocho dólares) pero se dividieron en dos las fechas de pago determinándose que hasta el 15 de abril se le debe hacer en las regiones de la costa e insular, y hasta el 15 de Septiembre en las regiones de la sierra y oriente, además de adquirir la denominación de décimo cuarta remuneración o bono escolar. 

Esto produjo definitivamente un cambio radical para los Empleadores  de la región costa e insular quienes para cancelar este rubro debieron tomar una nueva forma de cálculo conforme a lo estipulado desde abril del año anterior hasta marzo del año en el cual se debe cumplir con esta obligación a los trabajadores; en la actualidad con la promulgación y publicación en el Suplemento del Registro Oficial No.689 del 23 de Octubre del 2002  de la Ley interpretativa al artículo 113 del Código del Trabajo se estipula que “El cálculo de la décimo cuarta remuneración será equivalente a un salario básico unificado para los trabajadores en general” y que “la presente ley entrará en vigencia a partir del año 2003”. 

Lo que significa que siguiendo la forma de cálculo y liquidación de la presente remuneración se tendría que tomar de Abril a Diciembre del 2002 la base de OCHO DÓLARES y de Enero a Marzo del 2003 la base de UN SALARIO BÁSICO UNIFICADO mismo que deberá tener un valor superior el año entrante por cuanto en el inciso segundo del artículo 119 del Código del Trabajo establece “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”; además de mantener los Componentes Salariales en proceso de incorporación al Sueldo o Salario Básico hasta el año 2005  conforme el primer artículo añadido por la Ley para la Transformación Económica del Ecuador publicada el 13 de marzo del 2000 que consta debajo del artículo 133 del Código del Trabajo. 

De esta manera quedaría para los años posteriores la aplicación completa de una renovada remuneración adicional que de una u otra forma busca en principio subsidiar a los trabajadores padres de familia para la adquisición de útiles escolares para sus hijos.               

 

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