|
Artículos para
abogados
LEY
No.2002-88 INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO
El
artículo 113 del Código del trabajo que fuera reformado por el
artículo 176 del Decreto Ley 2000-1(Ley Trole II)
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144-S del
18 de Agosto del 2000, con la cual se mantuvo como base de esta
remuneración mensual el equivalente a dos salarios mínimos
vitales (Ocho dólares) pero se dividieron en dos las fechas de
pago determinándose que hasta el 15 de abril se le debe hacer en
las regiones de la costa e insular, y hasta el 15 de Septiembre en
las regiones de la sierra y oriente, además de adquirir la
denominación de décimo cuarta remuneración o bono escolar.
Esto
produjo definitivamente un cambio radical para los Empleadores
de la región costa e insular quienes para cancelar este
rubro debieron tomar una nueva forma de cálculo conforme a lo
estipulado desde abril del año anterior hasta marzo del año en
el cual se debe cumplir con esta obligación a los trabajadores;
en la actualidad con la promulgación y publicación en el
Suplemento del Registro Oficial No.689 del 23 de Octubre del 2002
de la Ley interpretativa al artículo 113 del Código del
Trabajo se estipula que “El cálculo de la décimo cuarta
remuneración será equivalente a un salario básico unificado
para los trabajadores en general” y que “la presente ley
entrará en vigencia a partir del año 2003”.
Lo
que significa que siguiendo la forma de cálculo y liquidación de
la presente remuneración se tendría que tomar de Abril a
Diciembre del 2002 la base de OCHO DÓLARES y de Enero a Marzo del
2003 la base de UN SALARIO BÁSICO UNIFICADO mismo que deberá
tener un valor superior el año entrante por cuanto en el inciso
segundo del artículo 119 del Código del Trabajo establece “El
Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES),
establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para
los trabajadores privados”; además de mantener los Componentes
Salariales en proceso de incorporación al Sueldo o Salario Básico
hasta el año 2005 conforme
el primer artículo añadido por la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador publicada el 13 de marzo del 2000 que
consta debajo del artículo 133 del Código del Trabajo.
De
esta manera quedaría para los años posteriores la aplicación
completa de una renovada remuneración adicional que de una u otra
forma busca en principio subsidiar a los trabajadores padres de
familia para la adquisición de útiles escolares para sus hijos.
|