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ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LOS JUECES DE INSTANCIA EN MATERIA DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
Conforme
a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 24 de Septiembre
del año en curso que se encuentra publicado en el Registro
Oficial 693 del 29 de Octubre del presente “Los jueces de
instancia ante quienes se interpusieron las acciones de amparo, se
limitarán a ordenar a la autoridad o funcionario público contra
quien se haya dirigido la acción, el cumplimiento de la decisión
final adoptada en el procedimiento de amparo, previniéndole de
los efectos de su incumplimiento.
Esta
atribución legal no les faculta a disponer el cumplimiento de
obligaciones que deben ser previamente declaradas por el juez
competente, mediante el procedimiento previsto en la ley,
respetando el derecho de contradicción y las garantías del
debido proceso”.
Resolución
que es de carácter general y obligatorio que comenzó a regir a
partir de su publicación consideró las dudas presentadas acerca
del alcance de los artículos 55 y 58 de la Ley de Control
Constitucional referente a las
atribuciones específicas de los jueces de instancia en
materia de amparo constitucional, con relación a las facultades
de los órganos de la justicia ordinaria.
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