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ATRIBUCIONES  ESPECÍFICAS DE LOS JUECES DE INSTANCIA EN MATERIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL 

Conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 24 de Septiembre del año en curso que se encuentra publicado en el Registro Oficial 693 del 29 de Octubre del presente “Los jueces de instancia ante quienes se interpusieron las acciones de amparo, se limitarán a ordenar a la autoridad o funcionario público contra quien se haya dirigido la acción, el cumplimiento de la decisión final adoptada en el procedimiento de amparo, previniéndole de los efectos de su incumplimiento.

Esta atribución legal no les faculta a disponer el cumplimiento de obligaciones que deben ser previamente declaradas por el juez competente, mediante el procedimiento previsto en la ley, respetando el derecho de contradicción y las garantías del debido proceso”.

Resolución que es de carácter general y obligatorio que comenzó a regir a partir de su publicación consideró las dudas presentadas acerca del alcance de los artículos 55 y 58 de la Ley de Control Constitucional referente a las  atribuciones específicas de los jueces de instancia en materia de amparo constitucional, con relación a las facultades de los órganos de la justicia ordinaria.   

 

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