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Maquila: Nuevamente liberada de Verificación en Origen

Mediante una sencilla  reforma al Reglamento se libera nuevamente a los usuarios del Régimen de Maquila de someterse al procedimiento aduanero de Verificación en Origen por  cinco meses adicionales, aproximadamente , hasta el 30 de Julio de 2004 . Recordemos que, anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo #874 ya se liberó a este mismo sector, de esta obligación aduanera, por 275 días, contados desde el 2 de Mayo del 2003. 

  Estas disposiciones  se tornan interesantes, desde el punto de vista jurídico, si consideramos que en la reforma  a la Ley Orgánica de Aduanas, producida  en Mayo del 2003,   impuso a toda importación superior a $ 4,000.oo  la obligación  de contar con el correspondiente certificado de Verificación en Origen. De tal manera que, una norma reglamentaria y de jerarquía secundaria, estaría dejando sin efecto una disposición con el carácter de ley. La CAE muy cumplidora del Decreto emitido por el Presiente de la República,  no ha  exigido  Certificado de Verificación en Origen alguno, para las mercaderías que ingresaron  al país bajo el Régimen de Maquila, desde que se encuentra vigente el mencionado Decreto. 

Jurídicamente no es posible admitir que una norma reglamentaria deje sin efecto la obligación impuesta por otra norma de jerarquía superior y en el presente caso, por una ley. Efectivamente, la reforma a la Ley Orgánica de Aduanas (Ley 2003-2- R.O. 73. 2-05-03) impuso la obligación de someterse al proceso de Verificación en Origen a toda mercadería cuyo valor sea superior a $ 4,000.oo. Se exceptuó de esta obligación solamente a las importaciones destinadas al sector diplomático y consular, las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado de viajero, los amparados en los artículos 69 y 70 y los productos de pesca en alta mar. En esta enumeración expresa no se incluyó en ninguna parte al Régimen de Maquila y por tanto, resulta claro que debía someterse como cualquier otra importación a la obligación de verificación previo embarque, esto es, inspección en origen. 

Es necesario destacar que, en la reforma de la  Ley de Aduanas del 2 de Mayo, entre otras, se liberó de esta obligación a las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior. Caso típico de aquellas mercaderías que, en una administración fronteriza solicitan tránsito por cuanto ingresan con destino a un país vecino. Un embarque del Perú que pretende ir a Colombia, es el caso típico de una mercadería declarada en tránsito aduanero con destino al exterior. 

Esta puntualización es necesaria, por cuanto en el Decreto No. 874 ( R.O. # 182  2/10/03), mediante el cual se produjo la liberación inicial, en su parte considerativa, señaló que el Régimen de Maquila reúne las condiciones propias de las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, con el abierto propósito de que estas mercaderías que ingresan al régimen de Maquila sean amparadas por las excepciones previstas en la reforma a la Ley Orgánica de Aduanas. Pretender considerar el Régimen de Maquila como asimilable técnica y jurídicamente al denominado Tránsito Internacional o de mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, es otro exabrupto grosero, del Decreto inicial y que se  repite en el actual, objeto del presente comentario. 

El Régimen de Maquila se diferencia sustancialmente del Tránsito Internacional, si bien comparten algunos elementos sustanciales comunes, también es cierto que, contiene elementos que le son propios de cada instituto y que por supuesto, los distancian y diferencian, esencialmente. Con ocasión del Decreto inicial realizamos un detenido análisis jurídico, en el Boletín Jurídico  #12, del 16 al 31 de Octubre del 2003, al que nos remitimos, para no efectuar una repetición, que estimamos innecesaria. 

El propósito económico que pretende el Presidente de la República con esta disposición, es totalmente digno de elogio, por cuanto resulta claro que pretende liberar a los usuarios del Régimen de Maquila una carga obligatoria y permanente de someterse al proceso de Verificación en Origen. Dicho incremento de costos le resta competitividad en los mercados internacionales, y por tanto, liberarla de dicha carga provoca el mejoramiento de su competitividad. Desde este punto de vista el propósito que persigue esta disposición es saludable. El mismo criterio debería de aplicarse para otros regímenes aduaneros de características similares, que para no hacer largas enumeraciones nos limitaremos solamente a mencionar, el Depósito Industrial, tan requerido y necesitado de mejorar su competitividad. 

Es necesario tener presente que, para el logro de este objetivo económico es que se planteó el año pasado,  al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas, a efectos de evitar  este atropello y enredo jurídico, y excluir del Sistema de Verificación en Origen a determinados Regímenes Especiales, entre los que se encontraban los maquiladores y los usuarios  de los Depósitos Industriales, entre otros; sin embargo, para nuestra enorme sorpresa dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional y lamentablemente, vetado totalmente, por el Presidente de la República mediante el Oficio No. 061-SJ-2003-1292, suscrito en la ciudad de Quito el 23 de Julio del 2003 aduciendo que, “se estableció la Verificación en Origen como mecanismo para contrarrestar el contrabando y la evasión tributaria aduanera, a fin de que empresas especializadas den fe de los bienes que se importan, sus calidades, valores y cantidades, así como el origen de los mismos y evitar de esta manera en un alto porcentaje el aforo físico. De eliminarse la Verificación en Origen se tendría que volver al aforo físico en destino entorpeciendo las actividades del comercio exterior”. 

La posición del Ejecutivo varió sustancialmente en menos de tres meses, si consideramos la fecha del primer Decreto del Presidente (2 octubre del 2003), ratificada ahora con el nuevo Decreto (2 marzo de 2004), motivo de nuestro comentario.  Es necesario rescatar, de esta jurídicamente cuestionada decisión del Presidente de la República, el interés por brindar a los Maquiladores el tratamiento que permita mejorar su competitividad, el mismo que debería de ampliarse a otros segmentos que están muy necesitados y sedientos de criterios similares, sin necesidad de sacrificar ingresos a las arcas fiscales que, en definitiva, es un aspecto que produce mucho recelo a las autoridades de gobierno por los problemas presupuestarios por los que atraviesan.

 

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