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Maquila: Nuevamente liberada de Verificación en Origen
Mediante una sencilla reforma al Reglamento se libera nuevamente
a los usuarios del Régimen de Maquila de someterse al
procedimiento aduanero de Verificación en Origen por cinco meses
adicionales, aproximadamente , hasta el 30 de Julio de 2004 .
Recordemos que, anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo #874 ya
se liberó a este mismo sector, de esta obligación aduanera, por
275 días, contados desde el 2 de Mayo del 2003.
Estas disposiciones se tornan interesantes, desde el punto de
vista jurídico, si consideramos que en la reforma a la Ley
Orgánica de Aduanas, producida en Mayo del 2003, impuso a toda
importación superior a $ 4,000.oo la obligación de contar con el
correspondiente certificado de Verificación en Origen. De tal
manera que, una norma reglamentaria y de jerarquía secundaria,
estaría dejando sin efecto una disposición con el carácter de ley.
La CAE muy cumplidora del Decreto emitido por el Presiente de la
República, no ha exigido Certificado de Verificación en Origen
alguno, para las mercaderías que ingresaron al país bajo el
Régimen de Maquila, desde que se encuentra vigente el mencionado
Decreto.
Jurídicamente no es posible admitir que una norma
reglamentaria deje sin efecto la obligación impuesta por otra
norma de jerarquía superior y en el presente caso, por una ley.
Efectivamente, la reforma a la Ley Orgánica de Aduanas (Ley
2003-2- R.O. 73. 2-05-03) impuso la obligación de someterse al
proceso de Verificación en Origen a toda mercadería cuyo valor sea
superior a $ 4,000.oo. Se exceptuó de esta obligación solamente a
las importaciones destinadas al sector diplomático y consular,
las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al
exterior, el equipaje acompañado de viajero, los
amparados en los artículos 69 y 70 y los productos de pesca en
alta mar. En esta enumeración expresa no se incluyó en ninguna
parte al Régimen de Maquila y por tanto, resulta claro que debía
someterse como cualquier otra importación a la obligación de
verificación previo embarque, esto es, inspección en origen.
Es necesario destacar que, en la reforma de la Ley de
Aduanas del 2 de Mayo, entre otras, se liberó de esta obligación a
las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al
exterior. Caso típico de aquellas mercaderías que, en una
administración fronteriza solicitan tránsito por cuanto ingresan
con destino a un país vecino. Un embarque del Perú que pretende ir
a Colombia, es el caso típico de una mercadería declarada en
tránsito aduanero con destino al exterior.
Esta puntualización es necesaria, por cuanto en el Decreto
No. 874 ( R.O. # 182 2/10/03), mediante el cual se produjo la
liberación inicial, en su parte considerativa, señaló que el
Régimen de Maquila reúne las condiciones propias de las
mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al
exterior, con el abierto propósito de que estas mercaderías que
ingresan al régimen de Maquila sean amparadas por las excepciones
previstas en la reforma a la Ley Orgánica de Aduanas. Pretender
considerar el Régimen de Maquila como asimilable técnica y
jurídicamente al denominado Tránsito Internacional o de
mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al
exterior, es otro exabrupto grosero, del Decreto inicial y que se
repite en el actual, objeto del presente comentario.
El Régimen de
Maquila se diferencia sustancialmente del Tránsito Internacional,
si bien comparten algunos elementos sustanciales comunes, también
es cierto que, contiene elementos que le son propios de cada
instituto y que por supuesto, los distancian y diferencian,
esencialmente. Con ocasión del Decreto inicial realizamos un
detenido análisis jurídico, en el Boletín Jurídico #12, del 16 al
31 de Octubre del 2003, al que nos remitimos, para no efectuar una
repetición, que estimamos innecesaria.
El propósito económico que pretende el Presidente de la
República con esta disposición, es totalmente digno de elogio, por
cuanto resulta claro que pretende liberar a los usuarios del
Régimen de Maquila una carga obligatoria y permanente de someterse
al proceso de Verificación en Origen. Dicho incremento de costos
le resta competitividad en los mercados internacionales, y por
tanto, liberarla de dicha carga provoca el mejoramiento de su
competitividad. Desde este punto de vista el propósito que
persigue esta disposición es saludable. El mismo criterio
debería de aplicarse para otros regímenes aduaneros de
características similares, que para no hacer largas enumeraciones
nos limitaremos solamente a mencionar, el Depósito Industrial, tan
requerido y necesitado de mejorar su competitividad.
Es necesario tener presente que, para el logro de este
objetivo económico es que se planteó el año pasado, al Congreso
Nacional, el Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de
Aduanas, a efectos de evitar este atropello y enredo jurídico, y
excluir del Sistema de Verificación en Origen a determinados
Regímenes Especiales, entre los que se encontraban los
maquiladores y los usuarios de los Depósitos Industriales,
entre otros; sin embargo, para nuestra enorme sorpresa dicho
proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional y lamentablemente,
vetado totalmente, por el Presidente de la República mediante el
Oficio No. 061-SJ-2003-1292, suscrito en la ciudad de Quito el 23
de Julio del 2003 aduciendo que, “se estableció la Verificación en
Origen como mecanismo para contrarrestar el contrabando y la
evasión tributaria aduanera, a fin de que empresas especializadas
den fe de los bienes que se importan, sus calidades, valores y
cantidades, así como el origen de los mismos y evitar de esta
manera en un alto porcentaje el aforo físico. De eliminarse la
Verificación en Origen se tendría que volver al aforo físico en
destino entorpeciendo las actividades del comercio exterior”.
La posición del Ejecutivo varió sustancialmente en menos de
tres meses, si consideramos la fecha del primer Decreto del
Presidente (2 octubre del 2003), ratificada ahora con el nuevo
Decreto (2 marzo de 2004), motivo de nuestro comentario. Es
necesario rescatar, de esta jurídicamente cuestionada decisión del
Presidente de la República, el interés por brindar a los
Maquiladores el tratamiento que permita mejorar su competitividad,
el mismo que debería de ampliarse a otros segmentos que están muy
necesitados y sedientos de criterios similares, sin necesidad de
sacrificar ingresos a las arcas fiscales que, en definitiva, es un
aspecto que produce mucho recelo a las autoridades de gobierno por
los problemas presupuestarios por los que atraviesan.
Autor:
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