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Se dispone que las demandas en que se proponga la suspensión o disolución de una organización de trabajadores deba tramitarse en juicio ordinario

REGISTRO OFICIAL  No. 715 del 29 de Noviembre del 2002

La Corte Suprema de Justicia Resolvió en sesión del dieciséis de Octubre del presente año: “Que las demandas en que se proponga la suspensión o disolución de una organización de trabajadores, deberán tramitarse en juicio ordinario” tomando como consideración la presentación de dudas respecto de la vía procesal o tipo de juicio en que se debe tramitar una demanda de suspensión o disolución de organizaciones sindicales.

Vale recalcar que la resolución aprobada cuenta con dos votos salvados el uno del Doctor Nicolás Castro Patiño, Magistrado Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia ;y, el Doctor Marcelo Icaza Ponce. Ministro -Conjuez –Permanente.

ABG. ROGELIO FERNANDO VALENCIA ALCÍVAR  

 

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