|
Artículos para
abogados
Se
dispone que las demandas en que se proponga la suspensión o
disolución de una organización de trabajadores deba tramitarse
en juicio ordinario
REGISTRO OFICIAL
No. 715 del 29 de Noviembre del 2002
La
Corte Suprema de Justicia Resolvió en sesión del dieciséis de
Octubre del presente año: “Que las demandas en que se proponga
la suspensión o disolución de una organización de trabajadores,
deberán tramitarse en juicio ordinario” tomando como
consideración la presentación de dudas respecto de la vía
procesal o tipo de juicio en que se debe tramitar una demanda de
suspensión o disolución de organizaciones sindicales.
Vale
recalcar que la resolución aprobada cuenta con dos votos salvados
el uno del Doctor Nicolás Castro Patiño, Magistrado Presidente
de la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de
Justicia ;y, el Doctor Marcelo Icaza Ponce. Ministro -Conjuez
–Permanente.
ABG.
ROGELIO FERNANDO VALENCIA ALCÍVAR
|