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La libertad informática como un nuevo derecho fundamental

El derecho a la libertad informática garantiza el nuevo status del individuo de la sociedad digital, en tanto y en cuanto asegura que la información de carácter íntimo o privado del individuo no pueda ser manipulada o transmitida por terceros sin su consentimiento y que sea rectificada y / o actualizada en los casos necesarios. 

También le confiera a una persona una especie de control frente al tratamiento automatizado que de sus datos realicen terceros, por tanto, estos derechos constituyen un cauce constitucional para el equilibrio de poderes, entre la libertad de información y comunicación, y el respeto al derecho a la privacidad, entendido este último  en su sentido positivo como facultad de disposición y control de la información individual (datos personales) y no sólo en su acepción negativa como facultad para limitar las intromisiones o injerencias de terceros. En otras palabras lo que se busca es mantener un equilibrio entre la libertad de expresión y de información en la sociedad cibernética y el derecho a la privacidad, vale decir, el derecho a que el Estado y los particulares no invadan las esferas privadas del individuo y que estos puedan ser protegidos a través de recursos eficaces, como lo es el habeas Data. 

Es precisamente el artículo 94 de nuestra Constitución Política que establece al Hábeas Data  como un recurso que tienen las personas para acceder a los bancos de datos e informes en donde existe información de ellos mismos, su finalidad es proteger su derecho a la intimidad y evitar el uso indebido de esa información o certificar su exactitud. El hábeas Data es una institución jurídica que tiene como fin especifico permitir el acceso a su información personal y por consiguiente a su corrección, modificación o supresión. Es un medio jurídico para hacer  efectiva la libertad informática, significa por lo tanto que el titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación de información ante el responsable del tratamiento de los datos. 

El derecho a la libertad informática constituye un avance en la configuración de los derechos fundamentales, especialmente con las nuevas libertades en las sociedades tecnológicas.

La creación de nuevas tecnologías de la informática, de las telecomunicaciones y de la telemática crean nuevos espacios que requieren ser regulados por el derecho, pero sin duda irrumpen de manera agresiva en las dimensiones de la libertad humana, consecuentemente podemos sostener que el derecho a la libertad informática constituye una respuesta a la violación de las libertades es la sociedad informática.

Pero ¿Cómo podemos definir al derecho a la libertad informática, podemos decir que este guarda una relación con las concepciones de los derechos a la intimidad y a la privacidad. 

El derecho a la intimidad actualmente es concebido bajo dos aspectos: por un lado, un derecho de defensa de la persona y por el otro, el poder controlar las informaciones que afectan al individuo, es decir un derecho de intervención.

Con relación al derecho al olvido, este derecho consiste en la facultad que tiene un individuo o su familia de que no se traigan al presente hechos verídicos realizados en el pasado, deshonrosos o no y que por el transcurso del tiempo no son conocidos socialmente, pero que al ser divulgados ocasiones un descrédito público. 

El derecho al olvido, en el tratamiento de los datos personales, lleva implícito que estos tengan un periodo de vida útil, después del cual su permanencia en los archivos manuales o automatizados pueda resultar lesiva y estigmatizar a un individuo, obstaculizando que se desarrolle en su entorno social y ocasionando inclusive problemas sicológicos y alteraciones de su personalidad. 

Con el desarrollo de nuevas tecnologías es posible ingresar en espacios anteriormente desconocidos de la intimidad personal, por tanto cuando hablamos de derecho a la libertad informática, tratamos de proteger la privacidad  que garantiza a una persona el derecho a exigir que permanezca en su esfera interna el resultado del tratamiento de su información personal.

La doctrina española ha sustituido el término intimidad por privacidad y nos trae la siguiente consideración:

“la intimidad protege la esfera en que se desarrollan las facetas más singularmente reservadas de la vida de la persona; la privacidad constituye un conjunto más amplio, más global, de facetas de su personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservado”

por consiguiente la aplicación de nuevas tecnologías de información y de comunicación le añaden a la privacidad un nuevo elemento. El tratamiento acumulado de sus datos que en conjunto puedan significar algo que el individuo pueda proceder. 

Se concluye por lo tanto, que la privacidad tiene una mayor conceptualización que la intimidad, mientras que esta último  abarca la protección de la esfera en la cual la persona se desenvuelve, como en el caso de su domicilio, una concepción reciente de la privacidad nos trae cuatro espacios definidos:

-la soledad como la manifestación más absoluta de la privacidad.

-El anonimato como la situación en la cual el individuo entra en contacto con otros sin identificarse en forma alguna.

-La intimidad como una categoría intermedia de privacidad.

-La reserva que tiene el individuo para constituir una barrera física o psicológica y protegerlo de intromisiones, tal como sería  protegerlo de la creación de perfiles sobre su personalidad a través del cruzamiento de datos.

 

Para concluir podemos sostener que el derecho a la privacidad es la facultad que tiene toda persona para construir libremente su vida o espacio vital y rechazar cualquier forma de injerencia o control público o social, en un ámbito calificado de libertades que garantizan los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución.

Autor:

Ab. Jorge Ernesto Noboa Llerena
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