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Artículos para
abogados
La libertad informática como un
nuevo derecho fundamental
El derecho a la libertad informática
garantiza el nuevo status del individuo de la sociedad digital, en
tanto y en cuanto asegura que la información de carácter íntimo o
privado del individuo no pueda ser manipulada o transmitida por
terceros sin su consentimiento y que sea rectificada y / o
actualizada en los casos necesarios.
También le confiera a una persona una
especie de control frente al tratamiento automatizado que de sus
datos realicen terceros, por tanto, estos derechos constituyen un
cauce constitucional para el equilibrio de poderes, entre la
libertad de información y comunicación, y el respeto al derecho a
la privacidad, entendido este último en su sentido positivo como
facultad de disposición y control de la información individual
(datos personales) y no sólo en su acepción negativa como facultad
para limitar las intromisiones o injerencias de terceros. En otras
palabras lo que se busca es mantener un equilibrio entre la
libertad de expresión y de información en la sociedad cibernética
y el derecho a la privacidad, vale decir, el derecho a que el
Estado y los particulares no invadan las esferas privadas del
individuo y que estos puedan ser protegidos a través de recursos
eficaces, como lo es el habeas Data.
Es precisamente el artículo 94 de
nuestra Constitución Política que establece al Hábeas Data como
un recurso que tienen las personas para acceder a los bancos de
datos e informes en donde existe información de ellos mismos, su
finalidad es proteger su derecho a la intimidad y evitar el uso
indebido de esa información o certificar su exactitud. El hábeas
Data es una institución jurídica que tiene como fin especifico
permitir el acceso a su información personal y por consiguiente a
su corrección, modificación o supresión. Es un medio jurídico para
hacer efectiva la libertad informática, significa por lo tanto
que el titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso,
de rectificación, de cancelación de información ante el
responsable del tratamiento de los datos.
El derecho a la libertad informática
constituye un avance en la configuración de los derechos
fundamentales, especialmente con las nuevas libertades en las
sociedades tecnológicas.
La creación de nuevas tecnologías de
la informática, de las telecomunicaciones y de la telemática crean
nuevos espacios que requieren ser regulados por el derecho, pero
sin duda irrumpen de manera agresiva en las dimensiones de la
libertad humana, consecuentemente podemos sostener que el derecho
a la libertad informática constituye una respuesta a la violación
de las libertades es la sociedad informática.
Pero ¿Cómo podemos definir al derecho
a la libertad informática, podemos decir que este guarda una
relación con las concepciones de los derechos a la intimidad y a
la privacidad.
El derecho a la intimidad actualmente
es concebido bajo dos aspectos: por un lado, un derecho de defensa
de la persona y por el otro, el poder controlar las informaciones
que afectan al individuo, es decir un derecho de intervención.
Con relación al derecho al olvido,
este derecho consiste en la facultad que tiene un individuo o su
familia de que no se traigan al presente hechos verídicos
realizados en el pasado, deshonrosos o no y que por el transcurso
del tiempo no son conocidos socialmente, pero que al ser
divulgados ocasiones un descrédito público.
El derecho al olvido, en el
tratamiento de los datos personales, lleva implícito que estos
tengan un periodo de vida útil, después del cual su permanencia en
los archivos manuales o automatizados pueda resultar lesiva y
estigmatizar a un individuo, obstaculizando que se desarrolle en
su entorno social y ocasionando inclusive problemas sicológicos y
alteraciones de su personalidad.
Con el desarrollo de nuevas
tecnologías es posible ingresar en espacios anteriormente
desconocidos de la intimidad personal, por tanto cuando hablamos
de derecho a la libertad informática, tratamos de proteger la
privacidad que garantiza a una persona el derecho a exigir que
permanezca en su esfera interna el resultado del tratamiento de su
información personal.
La doctrina española ha sustituido el
término intimidad por privacidad y nos trae la siguiente
consideración:
“la intimidad protege la esfera en que
se desarrollan las facetas más singularmente reservadas de la vida
de la persona; la privacidad constituye un conjunto más amplio,
más global, de facetas de su personalidad que, aisladamente
consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que,
coherentemente enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un
retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a
mantener reservado”
por consiguiente la aplicación de
nuevas tecnologías de información y de comunicación le añaden a la
privacidad un nuevo elemento. El tratamiento acumulado de sus
datos que en conjunto puedan significar algo que el individuo
pueda proceder.
Se concluye por lo tanto, que la
privacidad tiene una mayor conceptualización que la intimidad,
mientras que esta último abarca la protección de la esfera en la
cual la persona se desenvuelve, como en el caso de su domicilio,
una concepción reciente de la privacidad nos trae cuatro espacios
definidos:
-la soledad como la manifestación más
absoluta de la privacidad.
-El anonimato como la situación en la
cual el individuo entra en contacto con otros sin identificarse en
forma alguna.
-La intimidad como una categoría
intermedia de privacidad.
-La reserva que tiene el individuo
para constituir una barrera física o psicológica y protegerlo de
intromisiones, tal como sería protegerlo de la creación de
perfiles sobre su personalidad a través del cruzamiento de datos.
Para concluir
podemos sostener que el derecho a la privacidad es la facultad que
tiene toda persona para construir libremente su vida o espacio
vital y rechazar cualquier forma de injerencia o control público o
social, en un ámbito calificado de libertades que garantizan los
derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución.
Autor:
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Ab.
Jorge Ernesto Noboa Llerena
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