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¿Es
posible llegar a un acuerdo arbitral virtual?
La aplicación
de principios y reglas jurídicas contractuales, se basan
obligatoriamente en lo que está escrito en un papel, firmado en
unidad de acto por las partes intervinientes. Pero ¿que pasa con
aquellos contratos realizados vía Internet? Se puede prever el
arbitraje como un modo de resolver los conflictos derivados de
aquel contrato, ¿necesitarán consiguientemente una cláusula
compromisoria virtual?
La validez de
este tipo de cláusula puede parecer en primer término dudosa en
tanto y en cuanto se exigirá siempre un escrito, como así lo
dispone el artículo 2.1 de la Convención de Nueva York, en donde
se establece que obligatoriamente la cláusula deberá estar
redactada por “escrito”.
Mas si
analizamos la jurisprudencia internacional podemos presumir no es
tan importante el medio de transmisión, sino, que el destinatario
pueda tener su convenio arbitral en un soporte escrito, como un
fax , o un correo electrónico impreso, lo que tendría los mismos
efectos jurídicos que una carta escrita a mano o a máquina,
confirmando asi, lo que establece la ley modelo de arbitraje
comercial internacional, que garantiza el USO DE TODO MEDIO DE
TELECOMINICACIÓN para probar la existencia del acuerdo . Pero más
allá de las dificultades resueltas por las convenciones
internacionales, se debe recordar que el derecho nacional puede
siempre acoger una sentencia en condiciones más liberales al
título del derecho común. Este último puede recurrir al método
conflictual reteniendo como atadura el lugar de la sede del
arbitraje.
Un correo
electrónico por ejemplo puede ser un “escrito” en el sentido de la
ley si “este es atribuible a las personas obligadas y accesible
para su ulterior consulta”. Consecuentemente, el problema no
radica en la forma del acuerdo, sino en la prueba.
Una vez que
aceptamos el escrito electrónico, también debemos tratar el
problema de la firma. Pensamos que con relación con la firma
virtual, ella debería ser asimilada sin dificultad a la “firma”
exigida por la Convención de Nueva York resolviendo así el
problema de las cláusulas compromisorias concluidas por correo
electrónico. Al contrario, los contratos virtuales como el click-wrap,
presenta varias dificultades en la medida en donde hay una
imposibilidad técnica de firmarlos. En efecto, el contrato click-wrap
es solamente una página escrita en HTML encontrándose sobre el
servidor del vendedor. A fin que el comprador pueda firmarla
tendría que recuperar esta página y que su software de firma pueda
“digerir”el contenido y firmarlo. Esto no es posible con el
lenguaje HTML, aunque que en el futuro el problema tendría que
desaparecer con la introducción progresiva de los lenguajes
basados sobre el XML. Seria entonces interesante considerar que
la cláusula compromisoria contenida en un tal documento como una
cláusula por referencia.
El régimen de
las cláusulas por referencia fue introducida por la
jurisprudencia francesa donde la Corte suprema sostiene la validez
de la cláusula compromisoria “por referencia escrita al documento
que la contiene”. Según el profesor Pierre Mayer, podría ser
admisible también un acuerdo arbitral puramente oral. Esto debería
permitir la validez de una cláusula arbitral en una página Web.
Sin embargo, el vendedor que propone el contrato click-wrap deberá
estar seguro de que existe un hipervínculo en donde se encuentran
las cláusulas de arbitraje.
En
conclusión, podemos decir que no existe obstáculos a la
admisión de acuerdos arbítrales totalmente desmaterializados y
realizados a través procedimientos puramente
electrónicos.
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