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La conservación ambiental:
Un tema de interés público que todos debemos conocer
En muchas ocasiones hemos escuchado a
través de los noticieros que en algunas ciudades la contaminación
ambiental es tal que los índices de problemas respiratorios,
alergias y otros han aumentado significativamente, pero
lastimosamente, nunca hemos escuchado a alguna persona afectada
por estas enfermedades presentar un reclamo ante la autoridad
competente. Seguramente porque estas personas, como es lógico
deducir no tienen un conocimiento jurídico y desconocen que
nuestra Constitución Política en su art. 86 establece la
protección del medio ambiente como una tema de interés público; a
saber:
“El Estado protegerá el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para
que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de
la naturaleza.
Se declaran de interés público y se
regularán conforme a la ley:
1.
La preservación del
medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2.
La prevención de la
contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales
degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los
requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades
públicas y privadas; y
3.
El establecimiento de un
sistema natural de áreas naturales protegidas, que garanticen la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los
servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados
internacionales.”
La conservación ambiental declarada
como de interés público lleva intrínseca la obligación que tiene
el Estado de proteger el medio ambiente, por lo que su
incumplimiento faculta a cualquier persona, aunque no tenga un
interés directo a presentar un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL ,
puesto que se está violando una garantía establecida en el
artículo 95 de nuestra Constitución que dispone:
“Cualquier persona, por sus propios
derechos o como representante legitimado de una colectividad,
podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la función
judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se
tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción
de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o
remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión
ilegítimos de una autoridad pública que viole o pueda violar
cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o
Convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace
con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si
el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que
presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de
una autoridad pública.
No serán susceptibles de acción de
amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.
También se podrá presentar acción de
amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y
directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho
difuso.
Es precisamente a través de esta
acción de amparo que la sociedad civil en determinado momento
puede hacer valer sus derechos constitucionales ante una violación
inminente de principios y normas establecidas para el desarrollo
de las actividades de empresas pesqueras, turísticas , petroleras,
industriales , agroindustriales, etc.
La actividad pesquera se someterá a
los principios de conservación, manejo adaptativo y lineamientos
para la utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos.
La actividad pesquera se basará en l
el principio de turismo de la naturaleza y tendrá como destinos el
parque nacional, la reserva marina y los centros poblados de la
provincia.
En cuanto a la actividad petrolera, la
constitución en su artículo 247 dispone:”Son de propiedad
inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los
minerales y sustancias cuya naturaleza se distinta de la del
suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por
las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en
función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación
racional podrán ser llevadas a cabo por empresas publicas, mixtas
o privadas de acuerdo a la ley”.
Este disposición constitucional está
en concordancia con o que dispone el artículo 1 y 31 de la ley de
hidrocarburos.
El art. 1 establece de manera
categórica que los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que
lo acompañan, que se encuentren situados en el territorio
nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar
territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado.
El art. 31 se refiera a la protección
del medio ambiente y la seguridad del país, operaciones petroleras
así como la utilización de las prácticas internacionales en
materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la
industria agropecuaria, se ordena elaborar estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar,
controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y
sociales derivados de sus actividades.
En
definitiva podemos concluir diciendo que frente a las diversas
actividades productivas que se realizan en nuestro país regidas
por sus respectivas normas legales y constitucionales, la sociedad
civil también tiene derechos que deberán ser respetados, caso
contrario la decisión de hacerlas respetar depende de usted, el
ciudadano común, esté atento y actúe antes de que sea muy tarde.
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